Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2599/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.2.
II.2. Mediante las declaraciones producidas en audiencia de acción de libertad del 22 de julio de 2011, se concluye que: En virtud a la orden de 17 de ese mes y año, al no haber justificado de forma legal su inasistencia a la audiencia del 15 del mes y año referidos. A horas 17:17 del 20 de julio de 2011, Bertha Yucra Yucra fue aprehendida en dependencias del módulo policial a efectos de la recepción de su declaración. Al no contar la entonces imputada con abogado, se toma su declaración al día siguiente. A horas 17:30 del jueves 21 se toma su declaración en presencia de su abogado y al no existir elementos suficientes de convicción se ordena su libertad (fs. 18 a 19 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad.
- III.2. El Juez cautelar como contralor de la investigación
- III.3. Del carácter excepcional de la subsidiariedad en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR