SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2606/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2606/2012

Fecha: 21-Dic-2012

a)

El accionante, ratificó en todo el tenor de la demanda de acción de libertad, y ampliándola, manifestó: a) El demandado dispuso mediante Resolución 06/2011 la revocatoria de las medidas sustitutivas de Joaquín Alipaz Mendoza, sin tomar en cuenta los extremos expuestos en la audiencia correspondiente; b) Si bien no cumplió con las medidas sustitutivas impuestas; empero, de la revisión de actuados se evidencia que no incurrió en generar peligro de fuga o de obstaculización; c) El demandado no observó “las normas procesales” a tiempo de la revocatoria de las medidas sustitutivas, ya que no era suficiente cumplir con el art. 247 inc. 1) del CPP, sino que además estaba obligado a realizar un nuevo examen y analizar si los peligros de fuga y de obstaculización eran concurrentes; d) De la revisión de los antecedentes procesales se evidencia que asistió de manera regular a las audiencias fijadas por el Tribunal de la causa, por lo que no hubo necesidad de hacerle comparecer con mandamiento de aprehensión, extremo que no fue tomado en cuenta por la autoridad demandada; e) Cuando se dispuso la revocatoria de las medidas sustitutivas, se incumplió lo previsto en el art. 124 del CPP, donde el Juez demandado se limitó a realizar una relación de las pruebas que había ofrecido Plácido Alipaz Mendoza, pero no se refirió a lo que manifestó; de modo que la decisión antes referida fue de hecho y no de derecho; f) Se le vulneró su derecho al debido proceso consagrado en los arts. 115.II, 117.I, 119.I y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE), en el entendido que toda persona debe contar con las garantías mínimas para ser procesado, siendo su observancia exigible; g) Se vulneró el art. 116.I de la Norma Fundamental, puesto que se procedió a revocar las medidas sustitutivas sin respetar su derechos a la presunción de inocencia y a ser juzgado de manera pronta, oral, independiente e imparcial; h) El Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia Penal no valoró las pruebas que ofreció la parte querellante a tiempo de su solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas, como la certificación de 3 de marzo de 2011, que señala que su representado asistió a firmar desde el 17 de abril de 2008 hasta septiembre de 2010, acreditando que de alguna manera cumplía con dicha medida; i) En el proceso penal que se viene tramitando contra Joaquín Alipaz Mendoza, éste compareció a firmar desde el 16 de enero hasta el 9 de septiembre de 2010, extremo que se corrobora del “acta del juicio” en el que se indica que concurrió normalmente sin demostrar que haya incurrido en peligro de fuga y obstaculización, aspectos que no fueron valorados ni compulsados por el Juez demandado; j) La detención preventiva que le impusieron, le está perjudicando en su trabajo, ya que es funcionario público dependiente del Gobierno Municipal de La Paz, y gracias a su hermano solicitó permiso para no asistir a su trabajo; sin embargo, sus superiores están por prescindir de sus servicios; y, k) Para beneficiarse con la aplicación de las medidas sustitutivas, acreditó tener familia, trabajo y domicilio; estando detenido no hay quien sostenga a su familia.