Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2606/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.2.
II.2. Conforme Auto de admisión de 10 de mayo de 2011, emitido dentro de la presente acción de libertad, se dispuso que “el Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal, deberá remitir los antecedentes del caso a este Juzgado, al efecto notifíquese” (sic) (fs. 6); en acta de audiencia informativa de acción de libertad de 11 de mayo de 2011, se tiene registrado que “La autoridad demandada ha presentado el informe respectivo y ha remitido los cuadernos correspondientes al caso Margarita Paredes contra Joaquín Alipaz Mendoza” (sic) (fs. 19); sin embargo, los antecedentes del proceso de referencia o sus piezas principales no fueron remitidos a este Tribunal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- “La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana,
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma,
- la acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional o supletorio que pueda ser activado cuando no se hizo uso oportuno de los mecanismos ordinarios de defensa instituidos por el ordenamiento jurídico, cuando aquellos fueron activados extemporáneamente o cuando se pretende obtener un pronunciamiento más rápido sin el previo agotamiento de las instancias respectivas en la jurisdicción ordinaria, pues conforme se ha sostenido, la presente vía, se caracteriza por ser un medio eficaz de defensa de los derechos y garantías de carácter subsidiario, que únicamente opera cuando no existe otro medio de protección judicial”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, si el accionante consideraba que en la audiencia de consideración de la solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas, no se aplicó correctamente e íntegramente el art. 247 del CPP, concretamente la parte in fine de esa disposición, a consecuencia de lo cual le habrían impuesto la detención preventiva; aspecto que podía reclamar presentando apelación incidental contra dicha resolución,
- CONFIRMAR