SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2607/2012
Fecha: 21-Dic-2012
a)
Lindón Requena Jhonson, Fiscal de Materia, en audiencia, mediante informe oral, señaló lo siguiente: a) Refiere que los hechos citados, se produjeron dentro de un proceso que fue litigado durante veinte años y en el que el accionante pretendió apoderarse de un inmueble adquirido recientemente por su persona, quien únicamente habría ejecutado un mandamiento de desapoderamiento con autorización de ruptura de candado y chapas, en el inmueble cuya legítima propietaria es la hija de la demandada, Alicia Verónica Callejas Guzmán y que a la fecha, se encontraría concluido, inclusive en su máxima instancia en la Corte Suprema -ahora tribunal Supremo- de Justicia, en las que el accionante resultó perdidoso al no haber prosperado la demanda de usucapión por la que intentó apropiarse del inmueble; b) Contradictoriamente, la conducta del accionante se adecúa y es equivalente a un delito penal de despojo; c) En consideración a la ocupación circunstancial del inmueble, hizo entrega de una llave que permitiera la salida e ingreso; hasta definir en forma precisa la situación legal; y, d) Al haber exhibido la documentación que respalda su derecho propietario, hizo constar que el mandamiento de desapoderamiento data del 19 de enero de 2011 y que por su parte, el accionante no adjuntó ninguna documentación que acredite cualquier pretendido derecho, en cuyo mérito, solicitó se declare improbada la acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de libertad
- a)
- denegó
- Fragmento 7
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Inviabilidad de la tutela cuando la acción de libertad es interpuesta después de haber cesado la detención supuestamente ilegal o indebida
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR