SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2607/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2607/2012

Fecha: 21-Dic-2012

denegó

El Tribunal Primero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2011 de 26 de julio, cursante de fs. 60 a 62, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La tutela del derecho a la libertad y a la locomoción, no admite ni reconoce fueros ni jerarquías y emerge de modo estricto de la inteligencia normativa prevista por la Constitución Política del Estado, a condición de que sea impugnado cualquier acto o vulneración relacionada y que en conocimiento de la autoridad competente, ésta proceda a otorgar tutela; 2) Los hechos y antecedentes citados, dan cuenta que el demandado habría introducido material de construcción y suprimido la puerta de ingreso instalada por el accionante, debido a que habría adquirido en propiedad un inmueble afectado por una servidumbre de paso, cuya entrada y salida a la calle le pertenecerían, por adquisición efectuada a Alicia Verónica Callejas Guzmán y en cuyo fondo, estaría ubicado su inmueble; 3) En relación a la restricción del acceso al inmueble, por el que el accionante mencionó haber sido víctima de un tapiado, el mismo no ha sido establecido, en tanto que para éste como para su familia, se ha dispuesto la entrega de una llave de acceso; 4) Se evidenció asimismo, que los hechos se suscitaron a consecuencia de un problema de servidumbre de paso, cuyos aspectos de fondo, exceden la jurisdicción constitucional y no así emergentes de algún hecho que implique privación de libertad; y, 5) Según la doctrina y jurisprudencia sentadas, no es posible activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin, máxime si para reclamar y consolidar ese derecho, se tienen otras vías y más aún cuando no se confirmó la existencia de ningún acto de privación de libertad.