SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2607/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2607/2012

Fecha: 21-Dic-2012

Fragmento 13

De acuerdo a la revisión de los antecedentes procesales y de los hechos constatados por el Tribunal de garantías, se establece que la supuesta detención de nueve horas y media que aludió el accionante por él y sus familiares, se produjo el 22 de julio de 2011 y que interpuso su demanda de acción de libertad recién el 25 del citado mes y año, es decir, luego de que la supuesta lesión al derecho a la libertad había concluido, con lo cual, “…se estaría desnaturalizando la esencia de la acción de libertad, dado que la frase 'cese la persecución indebida' o 'e restituya su derecho a la libertad' no tendría sentido si ha cesado la persecución o se encuentra en libertad”  (SCP 0999/2012), o si estuvo impedido de presentar la acción de libertad, debió hacerlo inmediatamente después de que dicha supuesta detención hubo cesado, lo cual no hizo y dejó pasar tres días, formalizando su acción de libertad el 25 de julio de 2011, de lo cual se concluye, que la acción en análisis, no fue presentada de forma inmediata y tampoco luego de su cesación, por lo que no habría cumplido los presupuestos señalados en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional relativo a la inviabilidad de la tutela cuando la acción de libertad es interpuesta después de haber cesado la detención supuestamente ilegal o indebida inclusive, al no haber justificado cual el motivo por el que no presentó la acción de libertad cuando se encontraban detenidos o inmediatamente después, considerando que el mismo 22 del referido mes y año, interpuso la denuncia por la presunta comisión de los delitos de allanamiento, uso indebido de influencias, lesiones leves y otros, relacionados con los mismos hechos; y, toda vez que no demostró con prueba la existencia de ningún acto de privación de libertad implícito; por lo que bajo los fundamentos expuestos, no corresponde ingresar al análisis de fondo del problema planteado, denegando la tutela solicitada.