Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2012-CA
Fecha: 13-Feb-2012
dentro del plazo de treinta días, computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada
De la revisión de los antecedentes que forman parte del recurso, se evidencia que el recurso directo de nulidad que se analiza, fue presentado extemporáneamente, sin observar la previsión normativa contenida en el art. 81 de la LTC que determina que “El recurso se interpondrá por el recurrente o por quién lo represente, dentro del plazo de treinta días, computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada” (las negrillas son ilustrativas).
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- Fragmento 3
- nulidad de la RM 389/2011
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- dentro del plazo de treinta días, computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada
- el 9 de junio de 2011
- RECHAZA