AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2012-CA

Fecha: 13-Feb-2012

dentro del plazo de treinta días, computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada

        De la revisión de los antecedentes que forman parte del recurso, se evidencia que el recurso directo de nulidad que se analiza, fue presentado extemporáneamente, sin observar la previsión normativa contenida en el art. 81 de la LTC que determina que “El recurso se interpondrá por el recurrente o por quién lo represente, dentro del plazo de treinta días, computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada” (las negrillas son ilustrativas).