AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2012-CA
Fecha: 13-Feb-2012
Fragmento 3
Cabe hacer mención al art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, cuyo parágrafo III (modificado por DS 0495 de 1 de mayo de 2010), textualmente dice: “En caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez probado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba a momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago. En caso de negativa del empleador, el Ministerio de Trabajo, impondrá multa por Infracción a Leyes Sociales, pudiendo el trabajador iniciar la demanda de Reincorporación ante el Juez del Trabajo y Seguridad Social, con la prueba del despido injustificado expedida por el Ministerio de Trabajo”. Asimismo, en su parágrafo IV (modificado mediante DS 0495 de 1 de mayo de 2010) indica que la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- Fragmento 3
- nulidad de la RM 389/2011
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- dentro del plazo de treinta días, computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada
- el 9 de junio de 2011
- RECHAZA