AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2012-CA

Fecha: 13-Feb-2012

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

De conformidad a lo establecido en el art. 233 de la CPE, que señala: “Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas. Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto, aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento”.

Referente a la carrera administrativa municipal el art. 61 de la Ley de Municipalidades (LM), establece que la carrera administrativa municipal, tiene el objetivo de promover la eficiencia de la actividad administrativa en servicio de la colectividad, el desarrollo laboral de los servidores públicos municipales y la permanencia de éstos está condicionada a su desempeño; asimismo, esta carrera se articula mediante el Sistema de Administración de Personal.

Por su parte el art. 3 III del EFP, (con las reformas de la Ley 2104 de 21 de junio de 2000), determina que las carreras administrativas en los Gobiernos Municipales, Universidades Públicas, Escalafón del Poder Judicial, Carrera Fiscal del Ministerio Público, Servicio Exterior y Escalafón Diplomático, Magisterio Público,  se regularán por su legislación especial aplicable en el marco establecido del mencionado Estatuto.

Referente al procedimiento administrativo y de la revisión de la Ley de Procedimiento Administrativo, se puede colegir que el parágrafo I del art. 56 determina que los recursos administrativos proceden contra toda clase de resolución de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente, siempre que dichos actos administrativos a criterio de los interesados afecten, lesionen o pudieren causar perjuicio a sus derechos subjetivos o intereses legítimos. Y que para tales efectos, se entenderán por resoluciones definitivas o actos administrativos, que tengan carácter equivalente a aquellos actos administrativos que pongan fin a una actuación administrativa.