AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2012-CA

Fecha: 13-Feb-2012

I.1. Antecedentes

El recurrente menciona, haber presentado un memorial ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, denunciando que mediante memorándum de 13 de septiembre de 2010, la Alcaldía Municipal procedió a dar por concluida la relación laboral de éste como trabajador del Hospital Municipal Universitario “San Juan de Dios” de la ciudad de Santa Cruz, donde desempeñaba sus funciones, en el Departamento Jurídico de ese Hospital; sin embargo indica que su despido es injustificado ya que su contrato se enmarcaba a las previsiones de la Ley General del Trabajo (LGT) y era remunerado con fondos del mismo nosocomio o ingresos propios siendo independientes de la Alcaldía Municipal por tanto no estaban sujetos a la ley del Estatuto del Funcionario Público (EFP).

La Jefatura Departamental de Trabajo emitió Resolución Administrativa (RA) 104/2010 de 24 de noviembre, mediante la cual, instruye al mencionado Hospital la reincorporación laboral del recurrente a las funciones que desempeñaba más el pago de sueldos devengados y la reposición de todos sus derechos laborales de forma inmediata.

Mediante memorial de 5 de enero de 2011, Marcelo Cuellar Crespo en representación del Hospital Municipal Universitario “San Juan de Dios” interpone recurso de revocatoria contra la RA 104/2010, señalando que el recurrente era servidor público provisorio del indicado Hospital de conformidad al art. 71 del EFP, habiendo ocupado cargos de la carrera administrativa municipal y que por tanto no se encontraban sujetos a la LGT. 

El 7 de junio de 2011, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió Resolución 398/2011, mediante la cual, revoca la RA 104/2010, argumentado que el recurrente es ex servidor público provisorio de acuerdo al art. 71 del EFP y por tanto, no se encuentran sujetos a la LGT, tampoco son funcionarios de carrera administrativa conforme lo dispone la ley del EFP.

Por su parte, el recurrente presentó acción de amparo constitucional ante el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra contra Marcelo Cuellar Crespo en su condición de Director Médico del Hospital Municipal Universitario “San Juan de Dios”. El 22 de marzo de 2011, se llevó adelante la audiencia de acción de amparo constitucional donde después de escuchar a las partes, los miembros de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, resolvieron conceder la tutela al recurrente, disponiendo la inmediata reincorporación del trabajador despedido a su fuente laboral además del pago de sus beneficios sociales que por ley le corresponde. Asimismo, en cumplimiento al artículo 129 parágrafo IV de la Constitución Política del Estado (CPE) que dispone, se eleve en revisión de oficio ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.