AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2012-CA

Fecha: 13-Feb-2012

el 9 de junio de 2011

        Se constata que el recurrente fue notificado el 9 de junio de 2011 con la RM 389/2011, conforme se demuestra en el formulario de notificaciones que el mismo recurrente acompaña a fs. 1 del expediente, mientras que la interposición del presente recurso es de 4 de agosto de 2011 (fs. 31 a 34 vta.) es decir, fuera del plazo previsto en el art. 81 de la LTC. Debe entenderse que el plazo corre no solamente a partir de la ejecución del acto o de su notificación expresa, sino también desde que los afectados tienen evidente conocimiento de la determinación que le causa agravio porque considera que ha sido pronunciada sin jurisdicción ni competencia. Así, el retraso en la presentación del presente recurso impide que se ingrese al análisis y conocimiento del fondo del asunto, correspondiendo su rechazo.