AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2012-CA
Fecha: 13-Feb-2012
el 9 de junio de 2011
Se constata que el recurrente fue notificado el 9 de junio de 2011 con la RM 389/2011, conforme se demuestra en el formulario de notificaciones que el mismo recurrente acompaña a fs. 1 del expediente, mientras que la interposición del presente recurso es de 4 de agosto de 2011 (fs. 31 a 34 vta.) es decir, fuera del plazo previsto en el art. 81 de la LTC. Debe entenderse que el plazo corre no solamente a partir de la ejecución del acto o de su notificación expresa, sino también desde que los afectados tienen evidente conocimiento de la determinación que le causa agravio porque considera que ha sido pronunciada sin jurisdicción ni competencia. Así, el retraso en la presentación del presente recurso impide que se ingrese al análisis y conocimiento del fondo del asunto, correspondiendo su rechazo.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- Fragmento 3
- nulidad de la RM 389/2011
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- dentro del plazo de treinta días, computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada
- el 9 de junio de 2011
- RECHAZA