AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2012-CA

Fecha: 13-Feb-2012

desde que el afectado tiene evidente conocimiento

Al respecto, es menester señalar que partir de una interpretación contextualizada de dichas normas, debe entenderse que el plazo corre, no solamente, a partir de la ejecución del acto o de su notificación expresa, sino también desde que el afectado tiene evidente conocimiento de la determinación que le causa agravio porque considera que ha sido pronunciada sin jurisdicción ni competencia.

Por consiguiente, de los preceptos normativos anteriormente citados se colige que para la admisión del recurso directo de nulidad, es necesario que se cumplan los requisitos de Ley exigidos para el mismo, como es la presentación del recurso dentro de término legal, extremo que debe ser acreditado por los recurrentes.