AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2012-CA

Fecha: 13-Feb-2012

Fragmento 4

De la revisión del expediente, los recurrentes alegan que, por determinación del numeral 7 del artículo 39 de la Ley de Municipalidades (LM), es atribución del Presidente del Concejo: “Convocar públicamente y por escrito a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo y someter a su consideración la agenda y los asuntos que competen al Gobierno Municipal”; asimismo, de conformidad con el artículo 40 del mismo cuerpo normativo, corresponde al “vicepresidente del concejo municipal reemplazar al presidente sólo en casos de ausencia o impedimento temporal con las mismas atribuciones y responsabilidades”.