AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2012-CA
Fecha: 13-Feb-2012
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Por otra parte, hacen referencia, a lo dispuesto por el artículo 16. IV de la LM que refiere “las sesiones del concejo municipal no podrán efectuarse si no existe el quórum reglamentario, que se formará con la asistencia de la mitad más uno del total de sus miembros en ejercicio” y en su parágrafo V señala que “serán nulos de pleno derecho los actos del Concejo Municipal que no cumplan las condiciones señaladas en los incisos anteriores”.
Finalmente indica que respecto a la habilitación de las y los Concejales suplentes, el artículo 32.II LM, determina que “los suplentes asumirán la titularidad cuando los concejales titulares dejen sus funciones en forma temporal o definitiva, por fallo judicial ejecutoriado o ante renuncia o impedimento definitivo, o en caso de haber sido elegidos alcaldes…”
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- Resoluciones 004/2011 y
- Fragmento 4
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- dentro del plazo de treinta días
- desde que el afectado tiene evidente conocimiento
- II.3. Análisis de los requisitos de admisibilidad
- 15 de marzo de 2011,
- 9 de mayo de 2011,
- RECHAZA