AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2012-CA

Fecha: 13-Feb-2012

I.2.  Argumentos jurídicos del recurso

Por otra parte, hacen referencia, a lo dispuesto por el artículo 16. IV de la LM que refiere “las sesiones del concejo municipal no podrán efectuarse si no existe el quórum reglamentario, que se formará con la asistencia de la mitad más uno del total de sus miembros en ejercicio” y en su parágrafo V señala que “serán nulos de pleno derecho los actos del Concejo Municipal que no cumplan las condiciones señaladas en los incisos anteriores”.

Finalmente indica que respecto a la habilitación de las y los Concejales suplentes, el artículo 32.II LM, determina que los suplentes asumirán la titularidad cuando los concejales titulares dejen sus funciones en forma temporal o definitiva, por fallo judicial ejecutoriado o ante renuncia o impedimento definitivo, o en caso de haber sido elegidos alcaldes…”