AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2012-CA
Fecha: 13-Feb-2012
RECHAZA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley Nº 003 de 13 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año y art. 81 de la LTC, RECHAZA el recurso directo de nulidad interpuesto por Jorge Mamani Ramos, Jhonny Esteban Fernández Morante y Carmen Huanca de Escalante, Concejales Titulares del Municipio de Calamarca del Departamento de La Paz, contra Ana Chinahuanca de Mamani, Guillermina Quispe de Limachi, Moisés Blanco Limachi, demandando la nulidad de las Resoluciones Municipales 004/2011 y 005/2011, la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de Calamarca ambas de 15 de marzo de 2011 y actos ulteriores de los recurridos, por presentarse fuera del plazo establecido por Ley.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- Resoluciones 004/2011 y
- Fragmento 4
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- dentro del plazo de treinta días
- desde que el afectado tiene evidente conocimiento
- II.3. Análisis de los requisitos de admisibilidad
- 15 de marzo de 2011,
- 9 de mayo de 2011,
- RECHAZA