Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
1)
Por Resolución de 16 de junio de 2009, cursante de fs. 15 a 16, el Tribunal Sumariante de la Unidad de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura en Chuquisaca, rechazó la solicitud formulada por Rodrigo Enzo López Chávez, señalando que: 1) No explica en qué consiste la inconstitucionalidad denunciada; 2) Desconoce la competencia del Tribunal Sumariante; y 3) El principio in dubio pro reo, cuando este Tribunal no se pronunció en sentencia sobre la existencia o no de alguna duda que permita absolver al procesado, confundiéndola con lo que es la duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 7
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- .-
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR