AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

II.4.  Análisis del caso concreto

En el caso en análisis, consta que el incidentista solicita que se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, demandando la inconstitucionalidad del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, con el argumento de que la Constitución Política del Estado de 1967 se encuentra abrogada.

En la problemática planteada, se omitió señalar la relevancia que tendrá el Reglamento impugnado en la decisión final del proceso disciplinario que se le sigue al incidentista; es decir, no fundamentó la vinculación que pudiera existir entre la validez constitucional de la disposición legal cuestionada de inconstitucional con la decisión final a ser adoptada.

Asimismo, al momento de solicitar que se promueva el presente recurso, estaba vigente la Ley del Consejo de la Judicatura y la normativa reglamentaria que acusa ahora de inconstitucional, por lo que incluso si alegara inconstitucionalidad sobreviniente, debió explicar con claridad la antinomia existente de la norma impugnada con la Constitución Política del Estado vigente, por lo que, debió desarrollar un argumento mínimo explicando cómo se da esa supuesta vulneración y cuál la relevancia de la norma impugnada en la resolución final (AACC 0026/2010-CA, 0019/2010-CA y otros). En este sentido, el incidente de inconstitucionalidad si bien señaló la norma -Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial- cuya inconstitucionalidad se demanda, respecto al texto constitucional vigente, se invoca el art. 122 de la CPE, sobre el cual se fundamenta el recurso directo de nulidad procedente contra actos o resoluciones que usurpan funciones sin establecer, ni desarrollar la forma en la que se aplica en el caso concreto y en el correspondiente control de constitucionalidad, ignorándose que corresponde al incidentista la carga procesal de precisar la relación lógica y los términos de contradicción entre la Constitución Política del Estado y el Reglamento cuestionado.