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    AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2012-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2012-CA

    Fecha: 22-Feb-2012

    Fragmento 7

    El art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad: ”…procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de  una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos…” (las negrillas nos corresponden).

    • consulta
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • a)
    • 1)
    • I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
    • Fragmento 7
    • II.3. Cumplimiento de requisitos
    • .-
    • II.4.  Análisis del caso concreto
    • APROBAR

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