AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
a)
Corrido en traslado el incidente, Gonzalo Zelaya Acuña, Abogado Investigador Distrital de la Unidad de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura en Chuquisaca, mediante memorial presentado el 15 de junio de 2009 (fs. 13 a 14), pidió se rechace la solicitud de promover el recurso, conforme a los siguientes argumentos: a) El recurso es planteado con el ”absurdo“ fundamento que ante la existencia de una nueva Constitución Política del Estado el Reglamento de Procesos Disciplinarios sería inconstitucional; b) Si bien el recurrente dice que todo el Reglamento es inconstitucional, no relaciona ni vincula con el derecho reconocido por la Ley Fundamental; c) No menciona cuál artículo específico o precepto constitucional que estuviese siendo infringido; y d) Se está dudando de la inconstitucionalidad de todo el Reglamento, aunque la norma que se aplicara en la decisión final del proceso será la “Ley 1817”, norma vigente mientras no se promulgue otra que la sustituya.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 7
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- .-
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR