AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 5 de junio de 2009, cursante de fs. 11 a 12 vta., Rodrigo Enzo López Chávez, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, solicitó al Tribunal Sumariante de la URD del Consejo de la Judicatura en Chuquisaca, promover recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad  contra el RPDPJ, por cuanto la Constitución Política del Estado de 1967 se encuentra abrogada, con el argumento que el Consejo de la Judicatura, como órgano disciplinario y administrativo fue regulado por los arts. 122 y 123 de la CPE abrg, art. “285” de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ) y RPDPJ, aprobado por Acuerdo 329/2006, que en su art. 8 indica que, el Consejo de la Judicatura es el titular de la potestad disciplinaria al interior del Poder Judicial y con jurisdicción nacional y su competencia: ”…se enmarca en lo previsto por la Ley 1817 de 22 de diciembre de 1997 y demás disposiciones legales, en todo lo que le complementen y no se opongan a esta”, por lo que, al reconocer el propio RPDPJ, que la potestad y competencia del Tribunal Sumariante, emerge de una norma actualmente derogada- “CPE de 1967”, se estaría incurriendo en lo previsto por el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Otra irregularidad es que el propio Tribunal Sumariante reconoce que su persona ejerce simultáneamente una doble función, siendo la principal la de Secretario de Juzgado y la accesoria la de Notario de Fe Pública y siendo que el proceso disciplinario que se le sigue tiene por objetivo sancionar presuntas faltas que se hubieran cometido dentro de la función de Notario, por el principio de verdad material y al no existir en el Reglamento, disposición expresa con relación a su caso, debe aplicarse el principio de in dubio pro reo; es decir, ”en caso de duda es preferible absolver al culpable que condenar a un inocente”, por lo que la Resolución final deberá estar enmarcada en la denuncia, conforme al principio de congruencia.