AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
1)
Por Resolución de 041/2009 de 28 de septiembre, cursante de fs. 26 a 27, los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, rechazaron el incidente formulado, manifestando que: 1) El recurso -ahora acción- incidental de inconstitucionalidad no se encuentra enmarcado en lo establecido en el art. 132 de la CPE; 2) La Ley Fundamental en su art. 202, que se refiere a las atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, no reconoce la acción indirecta o incidental de inconstitucionalidad planteada; 3) El proceso principal sobre desalojo seguido por Miguelina Vásquez García contra Ursula Beatriz Flores de Andia, se encuentra en Tribunal ordinario, el cual debe ser objeto de pronunciamiento sobre el recurso de casación interpuesto por la ahora incidentista; y, 4) Se debe presentar la acción de inconstitucionalidad de acuerdo a los procedimientos establecidos por ley, como dispone el art. 132 de la CPE.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- I.4. Solicita complementación y enmienda
- I.5. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- i)
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5. Análisis del caso
- APROBAR