AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2009, cursante de fs. 21 a 23, la recurrente interpuso el presente recurso incidental de inconstitucionalidad, demandando la inconstitucionalidad del art. 236 del CPC, que señala: “El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el artículo 227, excepto lo dispuesto en la parte final del artículo 343”, por ser contrario al art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
La norma cuestionada vulnera los principios de verdad material y eficacia, los cuales refieren que la autoridad debe allegarse a todos los elementos que considere necesarios con el fin de tomar una decisión justa, es decir, esta norma, tiene carácter dispositivo y limita la competencia del juez a lo expuesto por las partes. Indicó que el artículo objeto del presente recurso es de relevancia directa con el fondo de la pretensión ya que evita que el juez se pronuncie sobre todos los derechos en la litis debiendo buscar la verdad material y no la formal.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- I.4. Solicita complementación y enmienda
- I.5. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- i)
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5. Análisis del caso
- APROBAR