AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
I.4. Solicita complementación y enmienda
Legalmente notificadas las partes, dentro del término de ley, la incidentista; mediante memorial presentado en 1 de octubre de 2009 (fs. 29 y 30) solicitó la complementación y enmienda de la Resolución 041/2009, indicando que al momento de analizar el recurso, la autoridad hace referencia al art. 202 de CPE, manifestando que la acción abstracta de inconstitucionalidad sólo puede ser promovida por el Presidente de la República; con referencia al art. 132 de la Ley Fundamental, establece que se aplicará de acuerdo con los procedimientos establecidos por ley, en este caso la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; por tanto solicita se enmiende la parte dispositiva, ordenando la aplicación del art. 63 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que no altera el fondo de la decisión al tratarse de una cuestión accesoria. Por Resolución de 1 de octubre de 2009, cursante a fs. 31, pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictamina no ha lugar la solicitud de complementación y enmienda; y “estése” a la Resolución 041/2009 aclarando que se rechaza la acción de inconstitucionalidad, interpuesta por Ursula Beatriz Flores de Andia.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- I.4. Solicita complementación y enmienda
- I.5. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- i)
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5. Análisis del caso
- APROBAR