AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

a)

Con el traslado del incidente Blanca Nieves Gonzales de Melgar, por memorial de 15 de agosto de 2009, que cursa de fs. 46 a 49, respondió solicitando se rechace el incidente de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) Dentro del proceso ejecutivo seguido por Marco Antonio Talavera Justiniano contra Coralia Suárez Gutierrez, el 12 de abril de 2006, el Juez de Instrucción Décimo en lo Civil, pronunció sentencia declarando probada la demanda, que a tiempo de presentar el recurso se encontraba plenamente ejecutoriada; b) En ejecución de Sentencia, el 14 de abril de 2007, se procedió a realizar la segunda audiencia de subasta y remate del inmueble perteneciente a Coralia Suárez Gutierrez, mismo que fue adjudicado a favor de Blanca Nieves de Melgar y que se encuentra inscrito en Derechos Reales (DD.RR.); c) Perfeccionado su derecho propietario y efectuándose el trámite de entrega del inmueble, Edward Felipe Camacho y Mery del Carmen Cuellar de Camacho plantearon un incidente de oposición de desapoderamiento con la firme intención de dilatar el proceso y poder usufructuar el inmueble de su propiedad; d) Que rechazado el incidente de oposición al desapoderamiento por el Juez de la causa, tanto los opositores como la ejecutada, presentaron recursos de apelación contra la Resolución; y e) Coralia Suárez Gutierrez, mediante memorial presentado el 22 de octubre de 2008 interpuso un primer recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, demandando la inconstitucionalidad del art. 518 del CPC con los mismos “pobres fundamentos empleados en el segundo recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad” formulado el 7 de julio de 2009, los cuales se encontraban debidamente rechazados por Auto 384/2008 de 12 de noviembre, emitido por el Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial, y mediante Resolución 463 de 20 de julio de 2009, dictado por el Juez de Partido Octavo en lo Civil.  Estos recursos a tiempo de responder en incidente se encontraban en consulta en la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional y que son fuente e inspiración de este tercer recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad promovido esta vez por Edward Felipe Camacho y Mery del Carmen Cuellar de Camacho.

Señala también que, este recurso ha sido formulado en inobservancia de lo dispuesto por el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), y que tampoco se ha dado el debido cumplimiento a lo dispuesto por el art. 61 de la citada Ley, puesto que este tercer recurso al igual que los anteriores, fue interpuesto en ejecución de sentencia.