AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

II.5. Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes, se constata que Edward Felipe Camacho García y Mery del Carmen Cuellar de Camacho, plantearon incidente de inconstitucionalidad contra el art. 518 del CPC, dentro del proceso ejecutivo seguido por Marco Antonio Talavera Justiniano contra Coralia Suárez Gutierrez, quienes en su calidad de ocupantes formularon oposición al desapoderamiento ordenado por el Juez de la causa y que al haber interpuesto oposición, el Juez resolvió el incidente formulado por Resolución de 14 de abril de 2008 (fs. 13-14 y vta.) rechazando el incidente de oposición, siendo apelada ante el superior en grado que por Fallo de 9 de septiembre de 2008, confirmó la resolución apelada, (fs. 17 y 18 vta.).

El art. 59 de la LTC, regula que: “El recurso indirecto o incidental procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. Este recurso será promovido por el Juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte", en el caso presente, los incidentistas no tienen legitimación para poder interponer el presente recurso, toda vez que este Tribunal ha sentado línea jurisprudencial a través del AC 0250/2010 de 26 de mayo, el cual establece que: “El recurso indirecto o incidental procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. Este recurso será promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte", lo que significa que el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo y que las personas que pueden solicitar se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, son las partes que intervienen en el proceso judicial o administrativo;”; de la misma forma se tiene que el presente recurso no fue promovido por los incidentistas.

En consecuencia, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado por Edwin Felipe Camacho García y Mery del Carmen Cuellar de Camacho en su calidad de anticresistas y promovido ante el Juez de Partido Octavo en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, demandando la inconstitucionalidad del art. 518 del CPC, dentro del proceso ejecutivo seguido por Marco Antonio Talavera Justiniano contra Coralia Suárez Gutierrez, y toda vez que no son parte en el proceso, éstos no se encuentran legitimados para interponer el recurso planteado, por el contrario las personas legitimadas para interponer el presente recurso son Marco Antonio Talavera Justiniano y Coralia Suárez Gutierrez.