Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley Nº 003 de 13 de febrero de 2010 modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, en consulta resuelve: APROBAR, la Resolución de 17 de septiembre de 2009, cursante a fs. 50 y vta., pronunciada por el Juez de Partido Octavo en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia RECHAZA, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Edward Felipe Camacho García y Mery del Carmen Cuellar de Camacho.
- Juez de Partido Octavo en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- I.3. Resolución de la autoridad consultante
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR