AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

I.3. Resolución de la autoridad consultante

Por Resolución de 17 de septiembre de 2009, que cursa a fs. 50 y vta., el Juez de Partido Octavo en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Santa Cruz, rechazó la solicitud promovida por Edward Felipe Camacho García y Mery del Carmen Cuellar de Camacho, argumentando que los incidentistas no cumplieron con el requisito exigido por el art. 61 de la LTC, ya que en su solicitud para que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 518 del CPC, no solamente lo intentaron por tercera vez dentro del mismo proceso, sino que además se encontraba formulado en ejecución de Sentencia, incurriendo en inobservancia del señalado precepto legal, aspecto que constituye causal de rechazo de la solicitud formulada por los incidentistas.