AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
a)
Corrido en traslado el incidente, el Banco Económico S.A., a través de su representante legal Oscar Jesús Lima Lobo Michelin, mediante memorial presentado el 30 de mayo de 2009 (fs. 76 a 78), solicitó se rechace la solicitud de promover el recurso, conforme a los siguientes argumentos: a) El recurso es improcedente por haber sido interpuesto contra una Resolución judicial; b) El recurso es manifiestamente infundado e ilegal; c) La Sentencia adquirió ejecutoria el 7 de abril de 2007, al no haber opuesto los coactivados las excepciones permitidas por ley; d) La incidentista no tiene participación directa ni indirecta al no ser parte en el proceso; y e) El proceso coactivo ya concluyó con la ejecución de la Sentencia y la adjudicación a favor del Banco.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- resolución no judicial
- II.4. Cumplimiento de requisitos
- requisitos esenciales
- II.5. Análisis del caso
- APROBAR