AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 12 de mayo de 2009 (fs. 67 a 72), la incidentista manifiesta que, dentro del proceso coactivo seguido por el Banco Económico S.A. contra Noemí Beba Sossa Pabón y Diego Carlos Rivas Chuqui, solicitó se promueva el presente recurso, apoyada en las previsiones de los arts. 59 y ss. de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), alegando que la Resolución impugnada atenta contra los derechos a la propiedad, a la defensa, al debido proceso, por cuanto no se analizó la garantía hipotecaria, que determina la parte del inmueble que correspondía a Noemí Beba Sossa Pabon, preguntándose además por qué el Banco no presentó la escritura pública 26, de 23 de enero de 2006, del notario de Fe Pública, Néstor Salinas Vásquez, donde se podría establecer el anticipo de legítima.
Señala que el Juez de la causa a momento de expedir el mandamiento de desapoderamiento, debió pedir la escritura pública 26, de 23 de enero de 2006, del notario Néstor Salinas Vásquez, así como la división y partición del inmueble para poder determinar qué porción le corresponde a Noemí Beba Sossa Pabón, cuánto le dio de anticipo de legítima y qué porción le pertenece a la deudora hipotecaria.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- resolución no judicial
- II.4. Cumplimiento de requisitos
- requisitos esenciales
- II.5. Análisis del caso
- APROBAR