AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

II.3. Alcances del control de constitucionalidad

El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, como vía de control concreto, correctivo o a posteriori de constitucionalidad, tiene por finalidad verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con los principios, valores y normas de la Constitución Política del Estado, correspondiendo al juez constitucional confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Norma Fundamental, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar y expulsar, las normas impugnadas que se aparten de lo establecido por la Constitución Política del Estado a objeto de salvaguardar su primacía, de lo que se concluye que el control normativo de constitucionalidad debe ejercerse desde y conforme a la Norma Suprema que se encuentre vigente.