AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
II.5. Análisis del caso
En el caso de análisis, consta que la incidentista solicitó que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, demandando la inconstitucionalidad de la Resolución 32/2007 de 15 de marzo, siendo evidente que no demanda la inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial, mas, al contrario, dirige su acción contra una Sentencia emitida por el Juez de Partido Décimo Quinto en lo Civil y Comercial toda vez que ésta se constituye en una Resolución judicial, no forma parte de las normas objeto del control de constitucionalidad, conforme determina el art. 59 de la LTC, lo que hace inviable la admisibilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
Además, las únicas personas legitimadas que pueden pedir se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, son las partes que intervienen en el proceso judicial o administrativo; es decir, dentro del proceso coactivo del cual emerge el presente recurso, los únicos que podían haber solicitado se promueva el mismo, eran el demandante o demandados. Razón por la cual la incidentista, carece de legitimación para solicitar se promueva este recurso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- resolución no judicial
- II.4. Cumplimiento de requisitos
- requisitos esenciales
- II.5. Análisis del caso
- APROBAR