Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2012 CA
Fecha: 22-Feb-2012
consulta
En consulta la Resolución de 4 de agosto de 2009, cursante de fs. 2 a 5, pronunciada por el Subalcalde y el Asesor Legal de la Subalcaldia Max Paredes, ambos del Distrito dos de La Paz por la que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado por Hugo Valda Lagos, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 12 y 13 de las Ordenanzas Municipales (OOMM) 363/2006 de 5 de septiembre y 178/2006 de 26 de mayo y art. 139 de la Ley de Municipalidades (LM), por la vulneración de los arts. 1, 8, 9.4 y 5, 46.II, 47.I, 54, 270, 272, 283, 297.I inc. c), 302.I num. 2 y 36, 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 de 1 de abril de 1989 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 9
- II.5.
- APROBAR