AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2012 CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2012 CA

Fecha: 22-Feb-2012

rechazó

Por Resolución de 4 de agosto de 2009 cursante a fs. 2 a 5, el Sub alcalde del Distrito 2 de la ciudad de La Paz, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad toda vez que, el incidentista no considera que el Capítulo VII respecto a la renovación de la licencia del funcionamiento, art. 20 y ss. del Texto Ordenado del Reglamento Municipal para Expendio de Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas aprobado por las OOMM 178/2006 y 363/2006 refiere que con al menos cinco días hábiles de anticipación al vencimiento de la licencia de funcionamiento, su titular deberá tramitar la renovación de la misma.