Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2012 CA
Fecha: 22-Feb-2012
rechazó
Por Resolución de 4 de agosto de 2009 cursante a fs. 2 a 5, el Sub alcalde del Distrito 2 de la ciudad de La Paz, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad toda vez que, el incidentista no considera que el Capítulo VII respecto a la renovación de la licencia del funcionamiento, art. 20 y ss. del Texto Ordenado del Reglamento Municipal para Expendio de Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas aprobado por las OOMM 178/2006 y 363/2006 refiere que con al menos cinco días hábiles de anticipación al vencimiento de la licencia de funcionamiento, su titular deberá tramitar la renovación de la misma.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 de 1 de abril de 1989 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 9
- II.5.
- APROBAR