AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

a)

El Juez de Instrucción Primero Cautelar en lo Penal de Sacaba, mediante Resolución de 5 de abril de 2011 (fs. 10 a 12), rechazó el incidente de inconstitucionalidad arguyendo que: a) El art. 325 del CPP, si bien ha sido modificado en su contenido por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal (Ley 007); sin embargo, no se advierte que la misma sea contraria a la Constitución, ya que en su elaboración y promulgación se han respetado los pasos legales y sobre todo los derechos y garantías fundamentales, en ese sentido, se tiene la garantía al debido proceso en sus diferentes ámbitos de protección, otorgando a las partes una defensa amplía e irrestricta en la etapa preparatoria ante la “autoridad cautelar” y antes del ingreso a juicio, facultándole a solicitar la corrección de la acusación fiscal en su forma, suscitar excepciones e incidentes pendientes; y, b) Por regla general las pruebas se practican o producen en el juicio oral, porque el procedimiento probatorio tiene lugar principalmente en el debate que se desarrolla ante el juez o tribunal que ha de pronunciar sentencia, con plena observancia de los principios de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción, como se colige de la previsión contenida en el art. 329 del CPP.

        Dentro del marco normativo desarrollado precedentemente, se establece que el legislador ha previsto los siguientes requisitos de contenido para la procedencia del incidente de inconstitucionalidad: a) Debe ser promovido dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo por la autoridad encargada del proceso, ya sea, el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a solicitud de alguna de las partes que intervienen en el proceso; b) La mención de la disposición legal cuya constitucionalidad se cuestiona y el precepto constitucional que se considera infringido; c) La existencia de duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal cuestionada y la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa; es decir, para la procedencia de este recurso no basta con cuestionar la constitucionalidad de la disposición legal sino que además la misma tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto a ser dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo; y, d) La presentación del incidente hasta antes de la ejecutoria de la sentencia por una sola vez.