AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
APRUEBA,
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, y art. 59 de la LTC, APRUEBA, con los argumentos expuestos, la Resolución de 5 de abril de 2011, cursante de fs. 10 a 12, emitida por el Juez de Instrucción Primero en lo Penal de Sacaba del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, planteado por Wilder Rodríguez López, Evangelina Rodríguez, Eulogio Rodríguez, Braulio Rodríguez Rodríguez, Jumber Rodríguez Pérez, Roger Rodríguez Pérez, Ricardo Rodríguez García, Richard Rodríguez López, y Leonardo Rodríguez García, demandando la inconstitucionalidad del art. 325 del CPP, modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- a)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y normas constitucionales supuestamente infringidas
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- 3.
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- II.4. Análisis del caso concreto
- APRUEBA,