AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los incidentistas, por el supuesto delito de legitimación de ganancias ilícitas, los demandados ahora incidentistas, mediante memorial presentado el 31 de marzo de 2011, cursante de fs. 1 a 4, solicitan al Juez de Instrucción Primero en lo Penal de Sacaba, promueva acción de inconstitucionalidad cuestionando la constitucionalidad del art. 325 CPP, modificado por la Ley 007, por considerar que atenta el derecho a la defensa en juicio, debido proceso, seguridad jurídica, juez natural y al principio de oportunidad, previstos en los arts. 115, 117, 119.II y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Refieren que, son procesados de manera irregular en el proceso penal indicado precedentemente, pues el Juez de la causa después de haberse presentado requerimiento conclusivo convocó a audiencia conforme prevé el art. 325 del CPP, emplazando a las partes para dicha finalidad, hecho que es inconstitucional; por cuanto, en esa instancia no deben presentarse excepciones e incidentes ya que sólo deben proponerse durante el desarrollo del juicio y no a la finalización de la etapa preparatoria una vez presentado el requerimiento conclusivo, pues el trámite previsto en el art. 345 del CPP, de las excepciones e incidentes, corresponde a los tribunales de sentencia.

Concluye señalando que, los jueces de instrucción en lo penal, luego del requerimiento conclusivo, carecen de competencia para conocer cualquier tipo de incidentes o excepciones; consecuentemente, el art. 325 del CPP, modificado por la Ley 007, es contraria a la Constitución en cuanto a los mecanismos de defensa y la oportunidad de plantear las referidas excepciones e incidentes.