Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
I.2. Respuesta a la solicitud
Dispuesto el traslado mediante providencia de 31 de marzo de 2011, cursante a fs. 5, Miguel Trigo Rocha, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, absolviendo el traslado, señaló que la modificación al art. 325 del CPP, ha sido introducida con el fin de que el juicio oral se lleve a cabo con las pruebas saneadas y pertinentes, en ningún momento se está coartando el derecho a la defensa y al debido proceso, es más no ha sido modificado, pues los arts. 340 y ss. del CPP, mantienen la facultad de las partes a oponer excepciones e incidentes en el juicio oral.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- a)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y normas constitucionales supuestamente infringidas
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- 3.
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- II.4. Análisis del caso concreto
- APRUEBA,