Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
aplicable a aquellos procesos.
El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, ha sido instituido como una acción que tiene la finalidad de someter al control de constitucionalidad una disposición legal de conformidad al art. 59 de la LTC, procede “…en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier generó de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. Este recurso será promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte”.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.3. Resolución de la autoridad consultante
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- 3.
- a)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- y no a denuncia de terceros
- APROBAR,