AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial cursante de fs. 40 a 45 vta., dentro del proceso administrativo sancionatorio, incoado por la Sub Alcaldía del Macro Distrito 3 Periférica del Municipio de La Paz contra Rómula Dora Ortiz Prieto, por la venta de bebidas alcohólicas a puerta cerrada fuera del horario autorizado, sin contar con licencia de funcionamiento y haber impedido el ingreso a funcionarios municipales, la incidentista en recurso jerárquico solicita al Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo de La Paz, promueva acción de inconstitucionalidad concreta, cuestionando la constitucionalidad de la OM 490/2009, que supuestamente infringe la garantía del debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho a la defensa, establecidas en los arts. 116, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), asimismo, la privaría de su derecho constitucional al trabajo, contenido en los arts. 46.I inc. 2) y 47.I de la misma norma fundamental.
Refiere que los arts. 43.III y 44.I de la cuestionada Ordenanza Municipal, prevén inspecciones de control a los locales de venta de comidas y expendio de bebidas alcohólicas a denuncia de terceros sin que exista un reglamento al procedimiento que otorgue y de efectividad a las garantías constitucionales.
Indica también que las inspecciones de control a denuncia de terceros, al no contar con un acta de denuncia y la entrega de ésta al denunciado, vulnera el derecho a la defensa, pues se impide que el denunciado asuma defensa a efecto de desvirtuar las acusaciones que pudieran generarse, debiendo abrirse un periodo de prueba, respetando así la preservación del debido proceso en todo trámite administrativo o jurisdiccional.
Finalmente señala que, la OM 490/2009 tendrá aplicación específica en la decisión final del Recurso Jerárquico, en el que se impugnó la Resolución Administrativa (RA) 154/2011, “toda vez que, en la fundamentación de dicho acto administrativo, se pretende desconocer los fundamentos y descargos expuestos por su parte oportunamente, indicando que no habría presentado ningún tipo de oficio o memorial explicando o enervando las observaciones unilaterales de los funcionarios municipales, consecuentemente el derecho a la defensa, al debido proceso y a la presunción de inocencia serán arbitrariamente desconocidos, en perjuicio del administrado y con lesión de los derechos y garantías constitucionales”.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.3. Resolución de la autoridad consultante
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- 3.
- a)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- y no a denuncia de terceros
- APROBAR,