AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

y no a denuncia de terceros

        En el caso de autos, no se presenta la situación prevista por el citado art. 59 de la LTC, referida a la relevancia de la norma impugnada en la decisión del proceso, al no existir la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal impugnada con la decisión a adoptarse; por cuanto, el procedimiento administrativo sancionatorio incoado contra Rómula Dora Ortiz Prieto, fue iniciado a consecuencia de una inspección rutinaria realizada por la “Fiscalía de Actividades Económicas de la Unidad de Fiscalización Integrada de la Sub Alcaldía del Macro Distrito 3 Periférica de la Alcaldía Municipal de La Paz” y no a denuncia de terceros, teniendo las normas impugnadas como objetivo establecer el procedimiento de inspección al funcionamiento regular de ciertas actividades comerciales, como es el expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas, a denuncia de terceros, de manera que la resolución del recurso jerárquico en el que se impugna la RA 154/2011 no depende ni esta condicionada a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los arts. 43.III y 44.I de la OM 490/2012, que textualmente dispone: “III. Las inspecciones de  control a denuncia de terceros serán programadas en el día y serán llevadas a cabo, según la gravedad del caso, por la Unidad de Fiscalización Integral de cada Sub Alcaldía”; y, “I. Los(as) funcionarios(as) responsables de las inspecciones de control se apersonarán al Establecimiento a objeto de la inspección el día y hora programados, portando obligatoriamente una copia del Formulario de Inspección de Control (adjunto en el Anexo II al presente Reglamento), que deberá ser firmado una vez concluida la inspección, conjuntamente el (la) titular de la Licencia de Funcionamiento, propietario(a), responsable, administrador (a) o encargado (a) del Establecimiento que se encontrare presente”; en ese contexto, la decisión a asumirse en el recurso jerárquico se circunscribirá a verificar si la RA 154/2011 de 5 de julio, emitida por el Sub Alcalde del Macro Distrito 3 Periférica del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; es conforme a las normas legales que rigen la materia, extremo que determina que la cuestión planteada no se adscriba dentro del sentido y fin del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.