AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
I.3. Resolución de la autoridad consultante
El Alcalde del Gobierno Municipal de La Paz, mediante RM 538/2011 de 25 de octubre (fs. 69 a 75), rechazó el incidente de inconstitucionalidad por considerarlo infundado, ya que no se señaló, cuáles son los motivos por los que se considera que las normas de la OM 490/2009, serían inconstitucionales, no siendo suficiente enumerarlas de manera desordenada y sin fundamento; vale decir, que no expuso de manera clara los motivos o razonamientos de la inconstitucionalidad y su vinculación con el derecho o derechos supuestamente lesionados; tampoco, indica la relación que tendrá la norma legal impugnada con la decisión final o de qué manera influirá en oportunidad de dictar la resolución; es decir, la relevancia que tendrá en la decisión dentro del procedimiento administrativo seguido en su contra.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.3. Resolución de la autoridad consultante
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- 3.
- a)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- y no a denuncia de terceros
- APROBAR,