Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
APROBAR,
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, y art. 59 de la LTC, resuelve: APROBAR, con los argumentos expuestos, la RM 538/2011 de 25 de octubre, emitida por el Alcalde del Gobierno Municipal de La Paz, que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, planteado por Rómula Dora Ortiz Prieto, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 28.V, 43.III, 44.I y 47.III de la OM 490/2009 de 9 de octubre.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.3. Resolución de la autoridad consultante
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- 3.
- a)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- y no a denuncia de terceros
- APROBAR,