AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2012-CA
Fecha: 27-Feb-2012
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 24 de agosto de 2010, cursante de fs. 138 a 152, los recurrentes interpusieron recurso directo de nulidad, señalando que el 26 de julio de 2010, la oficina regional de “IMCRUZ Comercial S.A.” de La Paz, fue notificada con la conminatoria ahora impugnada, la cual ordenaba a la empresa que representan, reincorporar a David Ortíz Vaca y Santos Helliot Paco Mollo, sin que exista una sentencia con calidad de cosa juzgada que determine la relación laboral de la empresa “IMCRUZ Comercial S.A.” con las mencionadas personas.
Por otro lado, la misma conminatoria, contenía actos de usurpación de funciones atribuidas a jueces laborales, dentro del caso específico de David Ortiz Vaca, ya que desconoce y omite el proceso judicial que debe concluir con sentencia ejecutoriada, disponiendo si la ruptura de la relación de dependencia laboral efectuada con “IMCRUZ Comercial S.A.” es justificada y sin derecho al pago de beneficios sociales o si corresponde su reincorporación.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- sino del artículo único del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. El recurso directo de nulidad no opera como mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa ordinarios
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR