Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2012-CA
Fecha: 27-Feb-2012
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Aseveran los recurrentes que la mencionada Resolución de Conminatoria FJSE-011-RFS/10, fue dictada sin competencia alguna por el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, y por consiguiente debe ser declarada nula, pues esta autoridad carece de facultades para disponer la reincorporación de trabajadores, correspondiendo al juez laboral pronunciarse sobre el particular, de acuerdo a lo previsto por los arts. 27 y 152 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg.), y los arts. 1, 9 y 43 del Código Procesal del Trabajo (CPT), lo que implica que al haber expedido dicha conminatoria, la autoridad recurrida incurrió en usurpación de funciones del juez laboral.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- sino del artículo único del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. El recurso directo de nulidad no opera como mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa ordinarios
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR