AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2012-CA
Fecha: 27-Feb-2012
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, los recurrentes señalan que la sociedad comercial IMCRUZ Comercial S.A., fue notificada con una conminatoria expedida por el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, ordenando la reincorporación de dos ex trabajadores, pero esa autoridad actuó sin competencia alguna, usurpando funciones de la autoridad jurisdiccional en materia laboral. Ante esta situación, se planteó de manera inmediata el recurso directo de nulidad, pidiendo que dicha conminatoria quede sin efecto.
Sin embargo, ante la situación presentada, los ahora recurrentes deberían haber acudido con carácter previo ante la judicatura laboral impugnando la conminatoria expedida por el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, de conformidad a lo previsto por el DS 28699, de 1 de mayo de 2006, puesto que el recurso directo de nulidad no puede ser utilizado como un mecanismo paralelo a los medios de defensa ordinarios que el ordenamiento jurídico dispensa, más aún si en el caso concreto, los recurrentes afirman que el Jefe Departamental del Trabajo de La Paz usurpó funciones de un juez laboral.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- sino del artículo único del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. El recurso directo de nulidad no opera como mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa ordinarios
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR