AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2012-CA
Fecha: 27-Feb-2012
RECHAZAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010 modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, y de acuerdo a lo establecido por los arts. 31 inc. 1), 33.I. 1) y 82.II y III de la LTC, resuelve: RECHAZAR el recurso directo de nulidad interpuesto por Andrés Rodrigo Bugueño Gutiérrez, Gerente General y Verónica Elizabeth Schütt Eid, Asesora Legal, ambos de la sociedad comercial “IMCRUZ Comercial S.A.” demandando la nulidad de la Resolución Administrativa de Conminatoria” FJSE-011-RFS/10 de 23 de julio de 2010, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- sino del artículo único del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. El recurso directo de nulidad no opera como mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa ordinarios
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso concreto
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