Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2012-CA
Fecha: 27-Feb-2012
sino del artículo único del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010
En ese entendido, la autoridad recurrida se arrogó jurisdicción y competencia que no emana de la ley, sino del artículo único del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, al conminar a la empresa “IMCRUZ Comercial S.A.”, que representan, la reincorporación de Santos Helliot Paco Mollo y David Ortiz Vaca, toda vez que, dicho artículo viola flagrantemente el art. 49.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- sino del artículo único del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. El recurso directo de nulidad no opera como mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa ordinarios
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR