AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2012-CA
Fecha: 27-Feb-2012
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2011, cursante de fs. 4 a 5 y vta., la recurrente manifiesta que dentro de “un proceso civil”, la autoridad recurrida actuó sin competencia al emitir el decreto ahora impugnado, toda vez que dentro del trámite de recusación y excusas suscitadas en el proceso, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, por Auto de 22 de septiembre de 2011, se allanó a la recusación formulada por Roberto Suárez y remitió el expediente al siguiente en número, es decir, a la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, Luz Gabriela Montaño, autoridad que por Auto de 24 de octubre de 2011, de manera sui géneris, dispuso remitir la causa ante el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, sin considerar que luego de declarada la recusación, debía conocer el proceso el Juez siguiente en número, y no así retrotraer el conocimiento del proceso “tres juzgados atrás”.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Alcance del control de constitucionalidad del recurso
- II.3. El caso en análisis
- RECHAZAR