AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2012-CA

Fecha: 27-Feb-2012

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2011, cursante de fs. 4 a 5 y vta., la recurrente manifiesta que dentro de “un proceso civil”, la autoridad recurrida actuó sin competencia al emitir el decreto ahora impugnado, toda vez que dentro del trámite de recusación y excusas suscitadas en el proceso, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, por Auto de 22 de septiembre de 2011, se allanó a la recusación formulada por Roberto Suárez y remitió el expediente al siguiente en número, es decir, a la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, Luz Gabriela Montaño, autoridad que por Auto de 24  de octubre de 2011, de manera sui géneris, dispuso remitir la causa ante el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, sin considerar que luego de declarada la recusación, debía conocer el proceso el Juez siguiente en número, y no así retrotraer el conocimiento del proceso “tres juzgados atrás”.