AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2012-CA
Fecha: 27-Feb-2012
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
La recurrente sostiene que los arts. 1 y 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC), disponen que los jueces y tribunales de justicia, sustanciaran y resolverán las demandas sometidas a su jurisdicción, siendo dichas normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, determinándose que lo contrario será nulo.
Refiere además, que los arts. 2, 4.II y III de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), establecen que decretada la excusa, el Juez queda inhibido definitivamente de conocer la causa y remitirá de inmediato al llamado por ley, aún cuando desaparecieren las causas que lo originaron, siendo nulo todo acto o resolución pronunciada después de la excusa; en forma concordante se aplica procesalmente el art. 135 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), que en casos de recusación u otro impedimento del juez, dispone que el proceso pasará a conocimiento del siguiente en número de la misma materia.
Sostiene que el art. 6 de la LAPCAF, determina que cuando la excusa fuese declarada ilegal, se impondrá multa al juez, debiendo proseguirse el trámite de la causa, resolviendo el legislador las controversias de competencia que pudieran existir y no habilitando competencia para que el proceso retorne al juzgado cuando cambie de titular, puesto que ello determinaría vulneración al derecho del debido proceso y una usurpación de funciones por la autoridad judicial que contraviene el art. 4.II de la LAPCAF; de otro lado, la devolución de los procesos a los juzgados de origen, es violatoria de las garantías constitucionales del debido proceso y vulneran los arts. 4, 5 y 6 de la LAPCAF, en concordancia con el citado art. 135 de la LOJ abrg.
En ese sentido, sostiene que el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la Capital, al emitir el decreto de 19 de noviembre de 2011 actuó sin competencia, importando una denegación de funciones que en lo legal debió resolver el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, originando una “incertidumbre competencial”, con el argumento de que era un nuevo titular en aquel juzgado, generando un caos procesal que deviene en que todas sus determinaciones sean nulas de pleno derecho.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Alcance del control de constitucionalidad del recurso
- II.3. El caso en análisis
- RECHAZAR