Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2012-CA
Fecha: 27-Feb-2012
RECHAZAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010 modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, arts. 31 inc. 1) y 82 de la LTC, resuelve RECHAZAR el recurso directo de nulidad interpuesto por Lourdes Maida de Álvarez contra Winder Velasco Canelas, Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, demandando la nulidad del decreto de 19 de noviembre de 2011.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Alcance del control de constitucionalidad del recurso
- II.3. El caso en análisis
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